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Artículo 9 de la Ley 4.585

Ley 4.585

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017434 / 9012276.

Texto oficial

Art. 9º.- La Sección Turismo tendrá el siguiente personal de planta, con las rentas anuales que se indican: Un Jefe de Sección, con.......................................$ 30.000 Un Ayudante Arquitecto, con.....................................21.000 Un Dibujante, con...............................................12.000 Un dactilógrafo, con.............................................4.800