Texto oficial
Art. 10.- Siempre que las necesidades del servicio lo requieran, el Presidente de la República podrá disponer que las Compañías Nacionales de Transporte Marítimo y Terrestre, proporcionen hasta dos pasajes gratuitos por sus líneas, los que deberán ser utilizados únicamente por el personal de la Sección mencionada, dentro del país.