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Artículo 12 de la Ley 4.585

Ley 4.585

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017434 / 9012279.

Texto oficial

Art. 12.- El Presidente de la República dictará, los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley y para la mejor percepción de los fondos que en ella se consultan.