Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 8.132

Autoriza al presidente de la república para llevar a efecto el convenio sobre compraventa de los bienes que constituyen los servicios tranviarios de la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017501 / 9013893.

Texto oficial

Artículo 3º- Apruébase el Convenio suscrito, con fecha 7 de Enero de 1944, entre el Ministro de Hacienda, don Arturo Matte Larraín, y el Vicepresidente de la South American Power Company, don Eduardo Salazar, sobre promesa de venta al Fisco y opción de éste a comprar los derechos que la expresada Empresa tiene en la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, con las siguientes modificaciones: A- En el inciso primero del artículo 14 debe suprimiese la frase: "y deber consultar los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo aquí estipulado"; B- Debe suprimirse el inciso final del artículo 14, y C- Debe redactarse el artículo 15 así; "Artículo 15. Para los efectos de esta promesa de venta, la vendedora constituya domicilio en esta ciudad. "La autorización a que se refiere et artículo 1º de esta ley quedará, en todo caso, subordinada al otorgamiento definitivo, con las modificaciones indicadas, de la promesa de venta y opción de compra que se aprueba por el presente artículo".