Texto oficial
Artículo 4º.- Autorízase, también, al Presidente de la República para contratar, por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, préstamos y empréstitos, a corto y largo plazo, en moneda nacional o extranjera, dentro o fuera del país, y hasta por un total equivalente a US$. 11.000.000, para dar cumplimiento al contrato de compra a que se refiere el artículo lº y para mejorar y extender los sistemas de movilización colectiva de pasajeros.
Estas obligaciones no podrán devengar un interés superior al cinco por ciento anual, y deberán amortizarse en un plazo no menor de cinco años.
Los empréstitos contratados por la Corporación de Fomento de la Producción en virtud de la autorización de asta ley, serán servidos por ella. La Empresa Nacional de Transportes Colectivos le entregará las sumas necesarias para hacer los servicios de intereses y amortizaciones. El Banco Central de Chile venderá directamente a la Corporación de Fomento de la Producción la cantidad necesaria de divisas para efectuar estos servicios sin la intervención del Consejo Nacional de Comercio Exterior. Las diferencias que el Banco Central de Chile realice entre el precio de adquisición y el de venta, continuarán a beneficio fiscal. Las divisas así obtenidas sólo podrán ser empleadas por la Corporación de Fomento de la Producción para el servicio de los empréstitos a que se refiere este artículo.