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Artículo 5 de la Ley 8.132

Autoriza al presidente de la república para llevar a efecto el convenio sobre compraventa de los bienes que constituyen los servicios tranviarios de la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017501 / 9013895.

Texto oficial

Art�culo 5º.- Se formará una sociedad denominada "Empresa Nacional de Transportes Colectivos", que tendrá por objeto la prestación de servicios de transportes colectivos de pasajeros, urbanos e interurbanos, y que se sujetará a las siguientes, normas fundamentales: a) Tendrá un capital inicial de ciento cincuenta millones de pesos, que será aportado en la siguiente forma: Por el Pisco.....................................................$ 75.000.000 Por la Corporación de Fomento de la Producción.........................................................15.000.000 Por la Compañía Chilena de Electricidad.......................................................60.000.000 b) Las acciones que suscriban la Corporación de Fomento de la Producción y la Compañía Chilena de Electricidad tendrán el carácter de acciones particulares y serán preferidas con un dividendo acumulativo del cinco por ciento (5 %) anual. c) Las acciones particulares podrán ser rescatadas, total o parcialmente, por el Fisco o la Sociedad, en cualquier momento, por un valor nominal más los dividendos devengados y no pagados; d) Se regirá por sus Estatutos y por las leyes generales sobre sociedades anónimas, en lo que no fueren contrarias a la presente ley: e) Los empresarios de transportes colectivos de pasajeros gozarán de todos los beneficios que las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas otorguen a la Empresa de Transportes Colectivos u otras similares, a condición de que esos empresarios otorguen a sus obreros y empleados los derechos, gratificaciones y garantías que disfrute el personal de la Empresa de Transportes Colectivos, o concedan las compensaciones correspondientes, y f) En sus relaciones con el Estado conocerá el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a los demás Ministerios.