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Artículo 6 de la Ley 8.132

Autoriza al presidente de la república para llevar a efecto el convenio sobre compraventa de los bienes que constituyen los servicios tranviarios de la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017501 / 9013896.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los documentos, cuentas y estados de situación relativos a la explotación de los sistemas de movilización colectiva de pasajeros, por el Fisco o por la Sociedad a que ceda sus derechos y obligaciones, deberán ser aprobadas semestralmente por la Contraloría General de la República;