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Artículo 7 de la Ley 8.132

Autoriza al presidente de la república para llevar a efecto el convenio sobre compraventa de los bienes que constituyen los servicios tranviarios de la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017501 / 9013897.

Texto oficial

Artículo 7º.- Todos los servicios de transporte colectivo de pasajeros en cualquiera clase de vehículos serán considerados por las autoridades en igualdad de condiciones y sin discriminación con la Empresa Nacional de Transportes Colectivos.