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Artículo 8 de la Ley 8.132

Autoriza al presidente de la república para llevar a efecto el convenio sobre compraventa de los bienes que constituyen los servicios tranviarios de la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017501 / 9013898.

Texto oficial

Artículo 8º.- La Dirección de la Empresa corresponderá a un Consejo compuesto de nueve miembros a saber: a) Dos designados por el Presidente de la República, que deberán ser ingenieros; b) Un representante de cada una de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso; c) Un designado por el Presidente de la República a propuesta a propuesta en terna del Sindicado Industrial de la Empresa; d) Uno designado por el Presidente de la República prepuesta en terna del Sindicato del Sindicato de Empleados de la Empresa; e) Uno designado por la Corporación de Fomento de la Producción, y f) Dos designados por los accionistas particulares. El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los Consejeros. Los Consejeros durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser reelegidos y percibirán, a título de remuneración, doscientos pesos por sesión a que asistan, no pudiendo exceder el monto total de ella de dos mil pesos mensuales.