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Artículo 9 de la Ley 8.132

Autoriza al presidente de la república para llevar a efecto el convenio sobre compraventa de los bienes que constituyen los servicios tranviarios de la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017501 / 9013899.

Texto oficial

Artículo 9º.- El Consejo de la Empresa estará especialmente encargado de llevar a la práctica: a) La modernización de la maquinaria, y la incorporación de todos los adelantos técnicos a fin de conseguir bajos costos de explotación y un servicio cómodo y eficiente. b) La extensión de los servicios a los barrios populares y suburbanos; c) La realización de los estudios y trabajos necesarios para ampliar las maestranzas existentes, dotarlas de recursos y maquinarias, o construir otras nuevas, a fin de efectuar en el país la reparación y construcción del material necesario.