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Artículo 10 de la Ley 8.132

Autoriza al presidente de la república para llevar a efecto el convenio sobre compraventa de los bienes que constituyen los servicios tranviarios de la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017501 / 9013900.

Texto oficial

Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos de bonos de la deuda interna, del tipo del siete por ciento (7 %) de interés con dos por ciento (2 %) de amortización acumulativa anual, que produzcan hasta setenta y cinco millones de pesos, para pagar las acciones que el Fisco suscriba en la sociedad de que trata el artículo 5º. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) de su valor nominal, y el servicio de ellos lo hará la Caja Autónoma de Amortización con sus recursos propios. Autorízase asimismo, al Presidente de la República para que otorgue la garantía del Estado, hasta concurrencia de la suma señalada en el artículo 4º, a las obligaciones que emita o suscriba de conformidad con dicho artículo la Corporación de Fomento de la Producción.