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Artículo 11 de la Ley 8.132

Autoriza al presidente de la república para llevar a efecto el convenio sobre compraventa de los bienes que constituyen los servicios tranviarios de la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017501 / 9013901.

Texto oficial

Artículo 11.- Autorízase al Presidente de la República, a las Municipalidades, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las instituciones autónomas fiscales, semifiscales o municipales, para que aporten o transfieran a la Empresa, los bienes, valores y derechos que estimen necesarios para el servicio de ellas.