Texto oficial
Artículo 21° bis E.- La censura por escrito
procederá en el caso que se verifiquen anomalías en el
funcionamiento de una Planta Revisora en lo referente a la
entrega de certificados, labores inspectivas, incumplimiento
de los compromisos y obligaciones que resulten de la Oferta
Técnica presentada, la falta de contestación del reclamo
de un usuario en el plazo señalado en las Bases de
Licitación, el no uso de fundas en los asientos y volante,
deficiencias en las condiciones de higiene, aseo, seguridad
y mantenimiento de las instalaciones y toda otra falta que
signifique incumplimiento del contrato, siempre y cuando,
por su gravedad, no sean susceptibles de otra sanción de
las tipificadas precedentemente.