Texto oficial
Artículo 21° bis F.- Sin perjuicio de lo señalado en
los artículos anteriores, tratándose del incumplimiento
señalado en la letra c) del Artículo 21° bis A.-, se
podrá aplicar la sanción de cierre de la Planta Revisora
en que el incumplimiento incide o bien la sanción de multa
mayor doblada, si el concesionario, antes de iniciarse un
procedimiento sancionatorio respecto de los mismos hechos se
auto denuncia, siempre que suministre información respecto
de los hechos que lo constituyen y que ponga fin de
inmediato a los mismos, adoptando todas las medidas
necesarias para reducir o eliminar los efectos negativos.
En los casos de los incumplimientos señalados en la
letra b) del Artículo 21° bis B.-, o en las letras a) o f)
del Artículo 21° bis C, se podrá aplicar la sanción
inmediatamente inferior, si el concesionario se auto
denuncia y cumple los requisitos que se indican para aquella
en el inciso anterior.
En los casos previstos en los incisos primero y segundo
precedentes, la decisión se adoptará en atención a las
siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro
ocasionado.
b) El beneficio económico obtenido con motivo del
incumplimiento.
c) La intencionalidad en el incumplimiento y el grado
de participación en el hecho, acción u omisión
constitutiva del mismo.
d) La conducta anterior del concesionario.
Cuando las garantías de fiel cumplimiento de contrato,
sea que se trate de una o más boletas o fracción de pago
en el caso de pólizas, fueran hechas efectivas, por
cualquiera de las causas previstas en los artículos
precedentes, deberán ser repuestas por el concesionario, en
un plazo máximo de quince (15) días corridos, por otras
garantías de un valor equivalente a las cobradas. Dicho
plazo se contará desde la fecha en que la boleta o
parcialidad de póliza se haya hecho efectiva.
Sin perjuicio de considerarse separadamente por cada
Planta Revisora, las sanciones establecidas en este
artículo y en los precedentes, serán aplicables al titular
de la concesión, aún cuando la falta sea imputable
personalmente a la acción u omisión de un trabajador,
prestador de servicio o personal de una Planta. Por lo
tanto, el concesionario será responsable directamente del
fiel cumplimiento de todos los aspectos que involucra el
buen servicio a que se obliga por medio del contrato de
concesión, y de los incumplimientos en que eventualmente se
incurra en la prestación del servicio por cada una de las
Plantas concesionadas.