Texto oficial
Artículo 21° bis D.- Corresponderá aplicar una Multa
Menor a la Planta Revisora en los siguientes casos:
a) Por no tener vigente la patente comercial de la
Planta Revisora.
b) Cuando la corrección de un reconocimiento erróneo
de placas patentes establecido en las Bases no sea digitada
por el Jefe de Línea o el Jefe Técnico de la Planta
Revisora, o bien, no se deje registro de ello.
c) Por incurrir en faltas a los protocolos de
atención, establecidos en las Bases.
d) Por falta de información a usuarios conforme a lo
que se establezca en las Bases de Licitación o no entregar
información a la Autoridad, habiendo sido requerido
conforme al artículo 16° del presente decreto.
e) Por presentar el sistema de reconocimiento de placas
patentes, un porcentaje de detección inferior al que se
establece en las Bases de Licitación.
f) Por la pérdida o falta de entrega de fotografías o
registro del sistema de reconocimiento de placas patentes
que establezcan las Bases de Licitación, o bien por falta
de respaldo en el servidor, en medios magnéticos u
ópticos, según corresponda.
g) Por no mantener archivos de respaldo con la
información de las revisiones técnicas y verificación de
emisiones contaminantes, según lo establecido en las Bases
de Licitación.
h) Cuando se hayan cursado dos (2) Censuras por Escrito
en un año calendario.
La Multa Menor ascenderá a cuarenta Unidades de
Fomento (U.F. 40).
Las multas, sean éstas mayores o menores, se harán
efectivas con cargo a las garantías de fiel cumplimiento
del contrato que para dichos efectos establezcan Bases de
Licitación, una vez que se encuentre ejecutoriada la
resolución que lo disponga.