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Artículo 6 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139534.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para efectuar las revisiones, las Plantas Revisoras deberán contar con las instalaciones físicas, equipos e instrumentos en buen estado de funcionamiento y personal, de conformidad con lo que se indica en el artículo 5° precedente y en las Bases de Licitación correspondientes. En caso contrario, deberán abstenerse de practicar revisiones en el área en que se presente la anomalía, dando aviso inmediato a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente. Las revisiones sólo se efectuarán en el local autorizado para tales efectos. Por causa justificada, se podrá permitir el cambio de local de una Planta Revisora siempre que su ubicación y características sean superiores a las del local que se reemplaza; el cambio de local deberá ser previamente autorizado por el Secretario Regional Ministerial competente. Excepcionalmente, por resolución fundada, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá autorizar a una Planta Revisora para que practique revisiones en un lugar distinto al local autorizado durante el plazo que éste indique, con el objeto de efectuar revisiones técnicas ordenadas por los Tribunales, o bien para atender faltas de servicio en caso de cierre de plantas o de caducidad de concesiones, mientras no entren en operaciones nuevos establecimientos, y siempre que dichas revisiones se efectúen con personal calificado de la planta, con los elementos técnicos señalados en las letras b.1) a b.10) del artículo 5°, y utilizando un puesto de revisión visual apropiado, sin perjuicio del equipamiento que señale la respectiva resolución. Los valores de las revisiones técnicas efectuadas en un lugar distinto al autorizado podrán recargarse en un 35%. La autorización a que se refiere el inciso tercero del presente artículo no podrá significar en ningún caso la instalación de una Planta Revisora adicional a la concesionada originalmente. Las Bases de Licitación podrán disponer que una concesión efectúe, mediante unidades móviles, revisiones técnicas a vehículos livianos y medianos, en comunas o localidades que por su ubicación, geografía o parque vehicular no puedan contar con una Planta Revisora. Asimismo, excepcionalmente el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar revisiones fuera del local autorizado a vehículos pesados que por la naturaleza de su función no puedan concurrir a una Planta Revisora. Dicho servicio podrá realizarse en faenas mineras, forestales u otras instalaciones, siempre que éstas cuenten con la infraestructura e instrumental necesarios para realizar el servicio de revisión técnica y de verificación de emisión de contaminantes que por resolución establezca el Secretario Regional. Para prestar estos servicios se deberá solicitar autorización al Secretario Regional con la debida antelación, acompañando los antecedentes referidos a las especificaciones técnicas de los equipos, mantenciones y calibraciones establecidas por el fabricante, entre otras. La autorización se dará mediante resolución del Secretario Regional, previa comprobación en terreno de que el servicio de revisión técnica puede prestarse en las condiciones requeridas y sólo en la medida que no afecte las reservas de horas agendadas. El concesionario será el responsable que los equipos e instrumentos se encuentren en buen estado de funcionamiento para prestar los servicios de revisión técnica, lo cual incluye su mantención y calibración.