Texto oficial
Artículo 6°.- Para efectuar las revisiones, las
Plantas Revisoras deberán contar con las instalaciones
físicas, equipos e instrumentos en buen estado de
funcionamiento y personal, de conformidad con lo que se
indica en el artículo 5° precedente y en las Bases de
Licitación correspondientes. En caso contrario, deberán
abstenerse de practicar revisiones en el área en que se
presente la anomalía, dando aviso inmediato a la
Secretaría Regional Ministerial correspondiente.
Las revisiones sólo se efectuarán en el local
autorizado para tales efectos. Por causa justificada, se
podrá permitir el cambio de local de una Planta Revisora
siempre que su ubicación y características sean superiores
a las del local que se reemplaza; el cambio de local deberá
ser previamente autorizado por el Secretario Regional
Ministerial competente.
Excepcionalmente, por resolución fundada, el Secretario
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones,
podrá autorizar a una Planta Revisora para que practique
revisiones en un lugar distinto al local autorizado durante
el plazo que éste indique, con el objeto de efectuar
revisiones técnicas ordenadas por los Tribunales, o bien
para atender faltas de servicio en caso de cierre de plantas
o de caducidad de concesiones, mientras no entren en
operaciones nuevos establecimientos, y siempre que dichas
revisiones se efectúen con personal calificado de la
planta, con los elementos técnicos señalados en las letras
b.1) a b.10) del artículo 5°, y utilizando un puesto de
revisión visual apropiado, sin perjuicio del equipamiento
que señale la respectiva resolución.
Los valores de las revisiones técnicas efectuadas en un
lugar distinto al autorizado podrán recargarse en un 35%.
La autorización a que se refiere el inciso tercero del
presente artículo no podrá significar en ningún caso la
instalación de una Planta Revisora adicional a la
concesionada originalmente.
Las Bases de Licitación podrán disponer que una
concesión efectúe, mediante unidades móviles, revisiones
técnicas a vehículos livianos y medianos, en comunas o
localidades que por su ubicación, geografía o parque
vehicular no puedan contar con una Planta Revisora.
Asimismo, excepcionalmente el Secretario Regional
Ministerial podrá autorizar revisiones fuera del local
autorizado a vehículos pesados que por la naturaleza de su
función no puedan concurrir a una Planta Revisora. Dicho
servicio podrá realizarse en faenas mineras, forestales u
otras instalaciones, siempre que éstas cuenten con la
infraestructura e instrumental necesarios para realizar el
servicio de revisión técnica y de verificación de
emisión de contaminantes que por resolución establezca el
Secretario Regional.
Para prestar estos servicios se deberá solicitar
autorización al Secretario Regional con la debida
antelación, acompañando los antecedentes referidos a las
especificaciones técnicas de los equipos, mantenciones y
calibraciones establecidas por el fabricante, entre otras.
La autorización se dará mediante resolución del
Secretario Regional, previa comprobación en terreno de que
el servicio de revisión técnica puede prestarse en las
condiciones requeridas y sólo en la medida que no afecte
las reservas de horas agendadas.
El concesionario será el responsable que los equipos e
instrumentos se encuentren en buen estado de funcionamiento
para prestar los servicios de revisión técnica, lo cual
incluye su mantención y calibración.