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Artículo 7 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139535.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las revisiones técnicas de los vehículos que se indican a continuación, se efectuarán cada seis (6) meses: (i) vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos, incluido el del conductor; (ii) vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y semirremolques; (iii) taxis; (iv) vehículos escuela; (v) vehículos de transporte escolar y vehículos que empleen GLP o GNC como combustible. Respecto de los vehículos que, en el proceso de adaptación para el uso de gas natural comprimido (GNC) a que se refiere el decreto Nº 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o gas licuado de petróleo (GLP), según lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.116, de 2000, del mismo Ministerio, sean aprobados por una Planta de Revisión Técnica, se entenderá que el plazo de seis meses entre revisiones a que se refiere este artículo, se contará para la revisión siguiente a partir de la fecha en que se practicó la del procedimiento expresado. (vi)vehículos que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992. Está disposición regirá a contar del 1º de Enero de 1999. (vii)camionetas, jeeps y furgones, que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas. Está disposición regirá a contar del 1º de Enero de 1999. Los vehículos nuevos, que sean de los indicados en el número (iii) o de transporte escolar señalados en el número (v) del inciso anterior, no obstante estar amparados por un Certificado de Homologación Individual electrónico, deberán efectuar su primera revisión técnica, incluida la verificación de emisiones contaminantes, a los doce meses contados desde la fecha de emisión del correspondiente Certificado de Homologación Individual electrónico. Las revisiones técnicas de los vehículos no comprendidos en el inciso primero, según sea el último dígito de la patente única del vehículo, se practicará anualmente, de acuerdo al calendario siguiente: ------------------------------------------- Ultimo dígito de Mes en que corresponde la patente única practicar la revisión ------------------------------------------- 9 Enero 0 Febrero 1 Abril 2 Mayo 3 Junio 4 Julio 5 Agosto 6 Septiembre 7 Octubre 8 Noviembre ------------------------------------------ La revisión técnica que de acuerdo con el último dígito de la patente única del vehículo, corresponde practicar en el mes que para cada caso se indica en el calendario del inciso anterior, podrá ser efectuada también en el mes precedente, lo que no afectará la vigencia de la misma. En todo caso, la primera revisión técnica que se efectúe a un vehículo amparado por un Certificado de Homologación Individual a que se refieren los decretos supremos N° 54 y N° 160, ambos de 1997 y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, emitido a contar del 1 de septiembre de 2010, tendrá una vigencia de dos años, y se efectuará de acuerdo al calendario de la tabla precedente. Igual regla se aplicará en el caso de las motocicletas definidas en el decreto supremo N° 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los vehículos indicados en los números (vi) y (vii) del inciso primero deberán aprobar la segunda revisión técnica, la cual sólo comprenderá la revisión de las emisiones, seis meses después del mes correspondiente indicado en el inciso tercero de este mismo artículo. En todo caso, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la periodicidad y el calendario de las revisiones técnicas, cuando las circunstancias así lo hagan aconsejable, igualmente podrá establecer controles adicionales de emisión de contaminantes. La revisión técnica con que deberán contar los vehículos motorizados usados que ingresen por la zona franca de Iquique o de Punta Arenas para los efectos de obtener, por primera vez, su permiso de circulación en Chile, deberá efectuarse con anterioridad a la primera transferencia del vehículo en el país, sin que sea exigible en estos casos, contar previamente con placa patente única para obtener dicha revisión. Para los vehículos de transporte escolar, cuya antigüedad sea igual o superior a 15 años, la periodicidad de la revisión técnica será de cada 4 meses. De igual forma, para los buses que prestan servicio de transporte público urbano de pasajeros, cuya antigüedad sea igual o superior a 20 años, la periodicidad de su revisión será también cada 4 meses.