Texto oficial
Artículo 7°.- Las revisiones técnicas de los
vehículos que se indican a continuación, se efectuarán
cada seis (6) meses:
(i) vehículos de transporte de personas de más de 9
asientos, incluido el del conductor;
(ii) vehículos motorizados de carga con capacidad para
transportar más de 1.750 kg, sus remolques y
semirremolques;
(iii) taxis;
(iv) vehículos escuela;
(v) vehículos de transporte escolar y vehículos que
empleen GLP o GNC como combustible. Respecto de los
vehículos que, en el proceso de adaptación para el uso de
gas natural comprimido (GNC) a que se refiere el decreto Nº
55, de 1998, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones o gas licuado de petróleo (GLP), según
lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.116, de 2000,
del mismo Ministerio, sean aprobados por una Planta de
Revisión Técnica, se entenderá que el plazo de seis meses
entre revisiones a que se refiere este artículo, se
contará para la revisión siguiente a partir de la fecha en
que se practicó la del procedimiento expresado.
(vi)vehículos que circulan en la Región Metropolitana
y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos
Motorizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992.
Está disposición regirá a contar del 1º de Enero de
1999.
(vii)camionetas, jeeps y furgones, que circulan en la
Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el
Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 de
septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas. Está
disposición regirá a contar del 1º de Enero de 1999.
Los vehículos nuevos, que sean de los indicados en el
número (iii) o de transporte escolar señalados en el
número (v) del inciso anterior, no obstante estar amparados
por un Certificado de Homologación Individual electrónico,
deberán efectuar su primera revisión técnica, incluida la
verificación de emisiones contaminantes, a los doce meses
contados desde la fecha de emisión del correspondiente
Certificado de Homologación Individual electrónico.
Las revisiones técnicas de los vehículos no
comprendidos en el inciso primero, según sea el último
dígito de la patente única del vehículo, se practicará
anualmente, de acuerdo al calendario siguiente:
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Ultimo dígito de Mes en que corresponde
la patente única practicar la revisión
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9 Enero
0 Febrero
1 Abril
2 Mayo
3 Junio
4 Julio
5 Agosto
6 Septiembre
7 Octubre
8 Noviembre
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La revisión técnica que de acuerdo con el último
dígito de la patente única del vehículo, corresponde
practicar en el mes que para cada caso se indica en el
calendario del inciso anterior, podrá ser efectuada
también en el mes precedente, lo que no afectará la
vigencia de la misma.
En todo caso, la primera revisión técnica que se
efectúe a un vehículo amparado por un Certificado de
Homologación Individual a que se refieren los decretos
supremos N° 54 y N° 160, ambos de 1997 y del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, emitido a contar del 1 de
septiembre de 2010, tendrá una vigencia de dos años, y se
efectuará de acuerdo al calendario de la tabla precedente.
Igual regla se aplicará en el caso de las motocicletas
definidas en el decreto supremo N° 104, de 2000, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Los vehículos indicados en los números (vi) y (vii)
del inciso primero deberán aprobar la segunda revisión
técnica, la cual sólo comprenderá la revisión de las
emisiones, seis meses después del mes correspondiente
indicado en el inciso tercero de este mismo artículo.
En todo caso, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá modificar la periodicidad y el
calendario de las revisiones técnicas, cuando las
circunstancias así lo hagan aconsejable, igualmente podrá
establecer controles adicionales de emisión de
contaminantes.
La revisión técnica con que deberán contar los
vehículos motorizados usados que ingresen por la zona
franca de Iquique o de Punta Arenas para los efectos de
obtener, por primera vez, su permiso de circulación en
Chile, deberá efectuarse con anterioridad a la primera
transferencia del vehículo en el país, sin que sea
exigible en estos casos, contar previamente con placa
patente única para obtener dicha revisión.
Para los vehículos de transporte escolar, cuya
antigüedad sea igual o superior a 15 años, la periodicidad
de la revisión técnica será de cada 4 meses. De igual
forma, para los buses que prestan servicio de transporte
público urbano de pasajeros, cuya antigüedad sea igual o
superior a 20 años, la periodicidad de su revisión será
también cada 4 meses.