Texto oficial
Artículo 18°.- El concesionario está obligado a
supervigilar el desarrollo de las actividades de sus
dependientes en relación con las revisiones técnicas que
practique la o las Plantas Revisoras.
De la transgresión al presente reglamento, a la
normativa señalada en el artículo 9° anterior, a las
instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y a la resolución que otorga la
concesión respectiva, será responsable el concesionario el
que será sancionado administrativamente, sin perjuicio de
su responsabilidad civil y penal.
El concesionario que sea sancionado con la caducidad de
la concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos
20°, 21° y siguientes, quedará impedido de postular en
los procesos de licitación pública de concesión para
operar Plantas Revisoras a que se refiere el presente
decreto, por un plazo de cinco años contado desde la fecha
en que quede a firme la Resolución que dispuso la sanción.
Esta prohibición se hará extensiva a las personas
naturales que sean socios de la persona jurídica
sancionada.