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Artículo 18 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139546.

Texto oficial

Artículo 18°.- El concesionario está obligado a supervigilar el desarrollo de las actividades de sus dependientes en relación con las revisiones técnicas que practique la o las Plantas Revisoras. De la transgresión al presente reglamento, a la normativa señalada en el artículo 9° anterior, a las instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y a la resolución que otorga la concesión respectiva, será responsable el concesionario el que será sancionado administrativamente, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. El concesionario que sea sancionado con la caducidad de la concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos 20°, 21° y siguientes, quedará impedido de postular en los procesos de licitación pública de concesión para operar Plantas Revisoras a que se refiere el presente decreto, por un plazo de cinco años contado desde la fecha en que quede a firme la Resolución que dispuso la sanción. Esta prohibición se hará extensiva a las personas naturales que sean socios de la persona jurídica sancionada.