Texto oficial
Artículo 19°.- Las Plantas Revisoras serán
inspeccionadas por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, a través del Secretario Regional
competente y el personal que éste designe; lo anterior, no
obsta a que dicho Ministerio pueda establecer convenios con
Municipalidades a los efectos de fiscalización o contratar
asesorías de apoyo a esta función con entidades
particulares.
El Secretario Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones, el personal que éste designe o los
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrán inspeccionar las Plantas
Revisoras a través del Circuito de Monitoreo por medio de
cámaras que se exijan en las Bases de Licitación.
El Secretario Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones, el personal que éste designe o los
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrán". suspender provisoriamente y en
el terreno el el funcionamiento parcial o total de quellas
Plantas Revisoras en que falte o no esté en condiciones de
uso normal alguno de los elementos técnicos a que se
refiere el artículo 5° o especificado en las Bases de
Licitación correspondientes, o falte el personal exigido.
Esta suspensión durará hasta que se subsane la
anormalidad, debiendo el funcionario antes señalado
levantar la medida previo al reinicio de las actividades,
sin perjuicio de las medidas permanentes que la situación
recomiende o de la aplicación de sanciones a que se refiere
el artículo 20° siguiente.
En caso de que la medida de suspensión establecida en
el inciso anterior sea aplicada por un funcionario distinto
del Secretario Regional, el concesionario tendrá derecho de
solicitar a éste la reconsideración de la medida, quien
deberá pronunciarse en un plazo no superior a tres días
hábiles a contar de la presentación de la solicitud.