Texto oficial
Artículo 20°.- Frente a cualquier anomalía en el
funcionamiento de una Planta Revisora o en la dación de
certificados, el Secretario Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones, previo el procedimiento
que se indica a continuación, podrá absolver o aplicar las
sanciones que se indican más adelante.
De acuerdo con los antecedentes que obren en su poder,
el Secretario Regional Ministerial formulará los cargos al
concesionario o representante legal de la Planta Revisora
supuestamente infractora.
El concesionario o representante legal de la Planta
Revisora tendrá cinco días hábiles, contados desde la
fecha de la notificación, para presentar sus descargos y
demás antecedentes probatorios ante el Secretario Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, quien
analizará los descargos y demás antecedentes y procederá
a dictar la correspondiente resolución de absolución o de
aplicación de la sanción respectiva.
Los actos administrativos a que se refiere el presente
artículo, así como la aplicación de las sanciones
correspondientes, y en general, toda notificación que se
practique al concesionario, se regirán por lo dispuesto en
la ley N°19.880.
Sin perjuicio de lo anterior, y mientras no se encuentre
vigente la ley N° 21.180, el concesionario podrá informar
un correo electrónico para efectos de recibir
notificaciones y comunicaciones, manifestando expresamente
su consentimiento en orden a ser notificado por esa vía.