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Artículo 20 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139548.

Texto oficial

Artículo 20°.- Frente a cualquier anomalía en el funcionamiento de una Planta Revisora o en la dación de certificados, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, previo el procedimiento que se indica a continuación, podrá absolver o aplicar las sanciones que se indican más adelante. De acuerdo con los antecedentes que obren en su poder, el Secretario Regional Ministerial formulará los cargos al concesionario o representante legal de la Planta Revisora supuestamente infractora. El concesionario o representante legal de la Planta Revisora tendrá cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para presentar sus descargos y demás antecedentes probatorios ante el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, quien analizará los descargos y demás antecedentes y procederá a dictar la correspondiente resolución de absolución o de aplicación de la sanción respectiva. Los actos administrativos a que se refiere el presente artículo, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, y en general, toda notificación que se practique al concesionario, se regirán por lo dispuesto en la ley N°19.880. Sin perjuicio de lo anterior, y mientras no se encuentre vigente la ley N° 21.180, el concesionario podrá informar un correo electrónico para efectos de recibir notificaciones y comunicaciones, manifestando expresamente su consentimiento en orden a ser notificado por esa vía.