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Artículo 21 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139549.

Texto oficial

Artículo 21°.- Las sanciones que podrán aplicarse, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, así como de aquellas contraídas en virtud del contrato de concesión, serán las siguientes: a) Caducidad de la concesión; b) Cierre de una Planta Revisora; c) Multa mayor; d) Multa menor, y e) Censura por escrito.