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Artículo 21 BIS A del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139554.

Texto oficial

Artículo 21° bis A.- Sin perjuicio de las demás causales de caducidad establecidas en el presente decreto, procederá aplicar la sanción de caducidad de la concesión en los siguientes casos: a) Por la renuncia expresa total o parcial del concesionario a la concesión. b) Falta de prestación del servicio en cualquiera de las Plantas Revisoras que componen la concesión, por causas imputables al concesionario en un periodo consecutivo de 15 días hábiles o más. c) Cuando se verifique en la o las Plantas concesionadas el otorgamiento de uno o más certificados de revisión técnica o de verificación de emisiones contaminantes sin haberse practicado éstas. d) Cuando se verifique la prestación de servicios de una o más Plantas Revisoras a las que se haya aplicado la sanción de cierre. e) Por haberse aplicado la sanción de cierre de una Planta Revisora de un concesionario, cuyo contrato comprende la operación de una (1) o dos (2) Plantas Revisoras o bien, por haberse decretado la sanción de cierre de dos (2) Plantas Revisoras, cuando el contrato comprende la operación de tres (3) o más Plantas Revisoras. f) Por resolución ejecutoriada que disponga el inicio de un procedimiento concursal de liquidación de la empresa del concesionario. g) Por haberse incumplido la puesta en operación de una Planta Revisora, de una concesión cuyo contrato comprendía la operación de una (1) o dos (2) Plantas Revisoras o bien, en caso de que dicho incumplimiento sea el de una segunda Planta Revisora, de un concesionario cuyo contrato comprende la operación de tres (3) o más Plantas Revisoras. La caducidad del contrato de concesión dará lugar al cobro de todas las garantías de fiel cumplimiento de contrato que para dichos efectos establezcan las Bases de Licitación y no dará al concesionario derecho a indemnización alguna por parte del Estado.