Texto oficial
Artículo 21° bis A.- Sin perjuicio de las demás
causales de caducidad establecidas en el presente decreto,
procederá aplicar la sanción de caducidad de la concesión
en los siguientes casos:
a) Por la renuncia expresa total o parcial del
concesionario a la concesión.
b) Falta de prestación del servicio en cualquiera de
las Plantas Revisoras que componen la concesión, por causas
imputables al concesionario en un periodo consecutivo de 15
días hábiles o más.
c) Cuando se verifique en la o las Plantas
concesionadas el otorgamiento de uno o más certificados de
revisión técnica o de verificación de emisiones
contaminantes sin haberse practicado éstas.
d) Cuando se verifique la prestación de servicios de
una o más Plantas Revisoras a las que se haya aplicado la
sanción de cierre.
e) Por haberse aplicado la sanción de cierre de una
Planta Revisora de un concesionario, cuyo contrato comprende
la operación de una (1) o dos (2) Plantas Revisoras o bien,
por haberse decretado la sanción de cierre de dos (2)
Plantas Revisoras, cuando el contrato comprende la
operación de tres (3) o más Plantas Revisoras.
f) Por resolución ejecutoriada que disponga el inicio
de un procedimiento concursal de liquidación de la empresa
del concesionario.
g) Por haberse incumplido la puesta en operación de
una Planta Revisora, de una concesión cuyo contrato
comprendía la operación de una (1) o dos (2) Plantas
Revisoras o bien, en caso de que dicho incumplimiento sea el
de una segunda Planta Revisora, de un concesionario cuyo
contrato comprende la operación de tres (3) o más Plantas
Revisoras.
La caducidad del contrato de concesión dará lugar al
cobro de todas las garantías de fiel cumplimiento de
contrato que para dichos efectos establezcan las Bases de
Licitación y no dará al concesionario derecho a
indemnización alguna por parte del Estado.