Texto oficial
Artículo 21° bis B.- El cierre de una Planta Revisora
importa la imposibilidad definitiva del concesionario de
operarla. Procederá esta sanción en caso que se verifique
alguno de los siguientes incumplimientos:
a) Cuando se incumpla con la puesta en operación de
una Planta Revisora, lo cual se produce por falta o cese de
la implementación de una planta revisora.
b) Si se verifica en una Planta Revisora el desarrollo
de actividades económicas no autorizadas por el
correspondiente Secretario Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo señalado en
el artículo 4° del presente decreto.
c) Falta de prestación del servicio en una Planta
Revisora que compone la concesión, por causas imputables al
concesionario en un periodo menor a 15 días hábiles.
d) Por incurrir el concesionario en una o más
prohibiciones o inhabilidades establecidas en el artículo
4° del presente decreto o en las Bases de Licitación.
El cierre de una Planta Revisora dará lugar al cobro
de todas las garantías de fiel cumplimiento de contrato que
para dichos efectos establezcan las Bases de Licitación y
no dará al concesionario derecho a indemnización alguna
por parte del Estado.