Texto oficial
Artículo 21° bis C.- Corresponderá aplicar una multa
mayor a una Planta Revisora en los siguientes casos:
a) Cuando se firme un Certificado de Revisión Técnica
y de Emisiones de Contaminantes con firma electrónica
avanzada, por una persona distinta a la que haya sido
registrada ante el Ministerio.
b) Cuando en la Planta Revisora se encuentren
funcionando un mayor o menor número de líneas de revisión
que las autorizadas, o líneas de revisión de distinto tipo
que las autorizadas.
c) Cuando no se cumpla con la implementación de la
totalidad de las líneas de revisión, según se establezca
en las Bases de Licitación.
d) Cuando falte o no esté en condiciones de uso
normal, todo o parte del equipamiento de las líneas de
revisión, para el proceso de revisión técnica y emisión
de contaminantes, señalado en el artículo 5° del presente
decreto o en las Bases de Licitación, siempre que sean
atribuibles a falta de mantención y/o calibración.
e) Cuando falte el personal técnico calificado que
exigen las Bases de Licitación o comprometido por el
Concesionario para la operación de la Planta Revisora.
f) Cuando se cobren tarifas superiores a las previstas
en los respectivos contratos de concesión.
g) Cuando el personal de la planta cobre, solicite o
sugiera la entrega de cualquier otra suma de dinero o
especie, propinas y cualquier otro estipendio obligatorio o
voluntario, adicional a la tarifa.
h) Cuando las imágenes del Circuito de Monitoreo por
medio de cámaras no estén disponibles para el Ministerio
en la forma que señalen las Bases de Licitación.
i) Cuando una auditoría practicada al software
necesario para la captura y registro de los datos generados
en las pruebas instrumentales y en la revisión técnica,
así como en la emisión de los certificados digitales y
traspaso de datos al Ministerio, establezca que éste no
cumple con las Bases de Licitación. Asimismo, cuando las
observaciones derivadas de una auditoría practicada al
software antes señalado, no sean corregidas en los plazos
que establezca el Secretario Regional correspondiente.
j) Por presentar una Planta Revisora fallas en su
sistema de reserva de hora.
k) Por no mantener vigente la póliza de seguros de
responsabilidad por daños a terceros, que establezcan las
Bases.
l) No contar con la acreditación de la Norma NCh-ISO
17020:2012 u otra que la reemplace, al término del segundo
año de operación o no mantenerla vigente durante todo el
período de la concesión.
m) Cuando no se hubiere repuesto o renovado alguna
garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión
que establezcan las Bases de Licitación, dentro de los
plazos establecidos.
n) Por efectuar las revisiones técnicas en
contravención con lo dispuesto en el Manual de
Procedimientos e Interpretación de Resultados o en el
presente decreto.
o) La acumulación de dos (2) Multas Menores en un año
calendario.
La Multa Mayor ascenderá a ochenta Unidades de Fomento
(U.F. 80).