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Artículo 8 de la Ley 4.973

Ley 4.973

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018314 / 9021030.

Texto oficial

Art 8º.- Se requiere también autorización de la Comisión de Control para que las sucursales o agencias de empresas bancarias, industriales o comerciales establecidas en Chile, puedan traspasar fondos a sus matrices o a otras agencias en el extranjero.