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Artículo 10 de la Ley 4.973

Ley 4.973

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018314 / 9021032.

Texto oficial

Art.10.- La Comisión de Control funcionará en Santiago y podrá, con aprobación del Presidente de la República, nombrar Subcomisiones y su personal en las plazas y para las regiones que estime conveniente y determinar sus facultades dentro de las disposiciones de la presente ley. Podrá también nombrar los empleados que sean necesarios.