Texto oficial
Art.11.- Los gastos que irroguen la Comisión y las Subcomisiones de Control, serán cubiertos por el Banco Central. Los presupuestos respectivos deberán tener la aprobación de este último.
Ley 4.973
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018314 / 9021033.