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Artículo 11 de la Ley 4.973

Ley 4.973

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018314 / 9021033.

Texto oficial

Art.11.- Los gastos que irroguen la Comisión y las Subcomisiones de Control, serán cubiertos por el Banco Central. Los presupuestos respectivos deberán tener la aprobación de este último.