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Artículo 12 de la Ley 4.973

Ley 4.973

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018314 / 9021034.

Texto oficial

Art.12.- El personal que forme la Comisión y Subcomisiones de Control, deberá ser chileno.