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Artículo 8 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022885.

Texto oficial

Artículo 8º.- El notario interviniente deberá enviar para su inscripción en el Registro, por medios electrónicos, una copia autorizada de cada contrato de prenda, su modificación o alzamiento, dentro del plazo de tres días hábiles, exceptuados los días sábado, contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública o, tratándose de instrumentos privados, desde su fecha de protocolización. Además, remitirá una copia autorizada de los documentos en que consten las obligaciones garantizadas que se hubieren protocolizado en su registro. Los notarios aplicarán a estos envíos su firma electrónica avanzada referida en la Ley Nº 19.799. En el caso de las escrituras públicas en que conste el contrato de prenda y para los efectos del cómputo del plazo señalado en el inciso anterior, se tendrá como fecha de suscripción el día en que firme el último de los otorgantes.