Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022886.

Texto oficial

Artículo 9°.- La inscripción del contrato de prenda, de su modificación o alzamiento, serán requeridas por el notario, previa autenticación, mediante un formulario electrónico cuyo formato será definido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante "Formulario de Solicitud". En el Formulario de Solicitud el notario consignará, a lo menos, la siguiente información: Para la inscripción de un contrato de prenda: a) Nombres, apellidos o razón social y número de Rol Único Tributario, en adelante RUT, o número de Rol Único Nacional, en adelante RUN, según corresponda, de las partes del contrato. Para las personas extranjeras que no cuenten con RUN o RUT, se consignará sólo la razón social tratándose de personas jurídicas, y el o los nombres y apellidos, así como el número de pasaporte o documento de identidad, en el caso de personas naturales. Tratándose de comuneros, se indicarán los mismos datos respecto de cada uno de ellos, sin perjuicio de agregar los propios de la comunidad si los tuviere. b) Fecha de suscripción, fecha de otorgamiento y número de repertorio de la escritura pública donde conste la constitución de la prenda, o fecha de protocolización y número de repertorio si se tratare de un instrumento privado. c) La prohibición de gravar o enajenar, si se hubieren estipulado en el contrato. d) En caso de constituirse prenda respecto de uno o más vehículos, se deberá indicar código de la Placa Patente Única si lo tuviere y, si así lo requieren los otorgantes, solicitud de anotar la prenda en el Registro de Vehículos Motorizados. Lo mismo regirá en el caso de constituirse prenda sobre uno o más remolques o semirremolques inscritos en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques. Para la modificación de un contrato de prenda: a) Número de inscripción en el Registro. b) Naturaleza y descripción de la modificación. c) Nombres, apellidos o razón social y número RUT o RUN, según corresponda, de las partes del contrato o del acreedor que otorgue el alzamiento parcial de la prenda. Para las personas extranjeras que no cuenten con RUN o RUT, se consignará sólo la razón social tratándose de personas jurídicas, y el o los nombres y apellidos, así como el número de pasaporte o documento de identidad en el caso de personas naturales. Tratándose de comuneros se indicarán los mismos datos respecto de cada uno de ellos, sin perjuicio de agregar los propios de la comunidad si los tuviere. d) Fecha de suscripción, fecha de otorgamiento y número de repertorio de la escritura pública donde conste la modificación del contrato de prenda, o fecha de protocolización y número de repertorio si se tratare de un instrumento privado. e) En el caso que la modificación consista en un alzamiento parcial de la prenda sobre uno o más vehículos, se deberá indicar código de la Placa Patente Única si lo tuviere y solicitud de anotar dicho alzamiento en el Registro de Vehículos Motorizados, si así lo requieren los otorgantes. Lo mismo regirá en el caso de alzamiento parcial de la prenda sobre uno o más remolques o semirremolques inscritos en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques. Para el alzamiento total de la prenda: a) Número de inscripción en el Registro. b) Nombres, apellidos o razón social y número RUT o RUN, según corresponda, de las partes del contrato o del acreedor que otorgue dicho alzamiento. Para las personas extranjeras que no cuenten con RUN o RUT, se consignará sólo la razón social tratándose de personas jurídicas, y el o los nombres y apellidos así como el número de pasaporte o documento de identidad en el caso de personas naturales. Tratándose de comuneros se indicarán los mismos datos respecto de cada uno de ellos, sin perjuicio de agregar los propios de la comunidad si los tuviere. c) Fecha de suscripción, fecha de otorgamiento y número de repertorio de la escritura pública donde conste el alzamiento total de la prenda, o fecha de protocolización y número de repertorio si se tratare de un instrumento privado. d) En caso de alzamiento total de la prenda de uno o más vehículos, se deberá indicar código de la Placa Patente Única, si lo tuviere, y solicitud de anotar dicho alzamiento en el Registro de Ve-hículos Motorizados. Lo mismo regirá en el caso de alzamiento de la prenda sobre uno o más remolques o semirremolques inscritos en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques. Una vez incorporados los datos al formulario electrónico, el notario adjuntará los archivos con la documentación fundante y procederá a su transmisión. Al momento de recepcionar los archivos electrónicos en el sistema informático del Servicio de Registro Civil e Identificación, se asignará al Formulario de Solicitud número, fecha y hora de ingreso al Reper-torio. Por cada inscripción, anotación, modificación, cancelación, alzamiento, digitalización, certificado, informe y copia de contratos de prenda que se efectúen u otorguen, se pagarán los derechos y valores que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda que establezca los derechos y valores que podrá cobrar el Servicio de Registro Civil e Identificación por dichos conceptos, en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley. Asimismo, si se solicitare la anotación, modificación, o alzamiento de la prenda sin desplazamiento en el Registro de Vehículos Motorizados, se deberá pagar adicionalmente el valor de la o las anotaciones en dicho Registro.