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Artículo 10 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022887.

Texto oficial

Artículo 10.- Excepcionalmente, los notarios que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios para efectos de lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de este reglamento, deberán solicitar la inscripción del contrato de prenda sin desplazamiento, su modificación o alzamiento, en las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación especialmente habilitadas, adjuntando copia autorizada de los documentos referidos en el inciso primero del artículo 8º de este reglamento, debiendo consignar en el Formulario de Solicitud, la información establecida en el artículo precedente. En este caso, se deberá pagar al Servicio de Registro Civil e Identificación, adicionalmente, los derechos y valores que correspondan por la digitalización de los documentos. Igual procedimiento y pago deberá efectuar el interesado, en los casos en que el notario omita las diligencias de solicitud de inscripción en el plazo señalado en el referido artículo 8º.