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Artículo 11 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022888.

Texto oficial

Artículo 11.- Las inscripciones de los contratos de prenda, su modificación o alzamiento, se realizarán por orden de presentación del Formulario de Solicitud respectivo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9º del presente reglamento se entenderá presentado el Formulario de Solicitud, una vez que éste, conjuntamente con el archivo electrónico de la documentación fundante hayan sido recepcionados por el Sistema Informático del Servicio de Registro Civil e Identificación.