Texto oficial
Artículo 12.- El Registro contará con un sistema de ingreso de solicitudes denominado Repertorio, que tendrá carácter electrónico, único y nacional y que contará con numeración correlativa por año.
En el Repertorio se registrarán las solicitudes de inscripción de contratos de prenda sin desplazamiento, su modificación o alzamiento, por orden de presentación.
La fecha de anotación en el Repertorio valdrá como fecha de la inscripción en el Registro.