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Artículo 12 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022889.

Texto oficial

Artículo 12.- El Registro contará con un sistema de ingreso de solicitudes denominado Repertorio, que tendrá carácter electrónico, único y nacional y que contará con numeración correlativa por año. En el Repertorio se registrarán las solicitudes de inscripción de contratos de prenda sin desplazamiento, su modificación o alzamiento, por orden de presentación. La fecha de anotación en el Repertorio valdrá como fecha de la inscripción en el Registro.