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Artículo 13 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022890.

Texto oficial

Artículo 13.- De las solicitudes de inscripción de contratos de prenda sin desplazamiento, de su modificación o alzamiento, se consignará en el Repertorio, a lo menos, lo siguiente: a) Nombres y apellidos del requirente. b) Número de RUN del requirente. c) Día, hora, mes y año de recepción del Formulario de Solicitud. d) Objeto de la solicitud.