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Artículo 14 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022891.

Texto oficial

Artículo 14.- Las inscripciones de contratos de prenda sin desplazamiento, su modificación y alzamiento en el Registro, deberán consignar, a lo menos, las siguientes menciones: a) Número de la inscripción en el Registro. b) Año, mes, día y hora de la inscripción. c) Nombres, apellidos y número de RUN del requirente de la inscripción. d) Nombres, apellidos o razón social y número de RUT, RUN, pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes del contrato o, tratándose de comuneros, se indicarán los mismos datos respecto de cada uno de ellos, sin perjuicio de agregar los propios de la comunidad si los tuviere. e) Fecha de suscripción, fecha de otorgamiento y número de repertorio de la escritura pública donde conste la constitución de la prenda, su modificación o alzamiento, o fecha de protocolización y número de repertorio si se tratare de un instrumento privado. f) Nombres y apellidos y número de RUN del notario.