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Artículo 15 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022893.

Texto oficial

Artículo 15.- Sólo los tribunales podrán disponer que una inscripción practicada en el Registro sea modificada o eliminada, de acuerdo a las normas generales. Para efectos de la modificación o eliminación de una inscripción practicada en el Registro, deberá remitirse al Servicio de Registro Civil e Identificación, copia autorizada de la resolución judicial o arbitral que la declare procedente, indicando la modificación o eliminación decretada, el nombre del peticionario y la identificación del juicio, acompañando certificación de encontrarse ejecutoriada. Ordenada la eliminación o modificación por el tribunal, se anotarán en el Registro los siguientes datos: a) Tribunal que dicta la resolución. b) Identificación del juicio. c) Fecha de la resolución. d) Número y fecha de Inscripción de la modificación o eliminación en el Registro de Prendas sin Desplazamiento.