Texto oficial
Artículo 15.- Sólo los tribunales podrán disponer que una inscripción practicada en el Registro sea modificada o eliminada, de acuerdo a las normas generales.
Para efectos de la modificación o eliminación de una inscripción practicada en el Registro, deberá remitirse al Servicio de Registro Civil e Identificación, copia autorizada de la resolución judicial o arbitral que la declare procedente, indicando la modificación o eliminación decretada, el nombre del peticionario y la identificación del juicio, acompañando certificación de encontrarse ejecutoriada. Ordenada la eliminación o modificación por el tribunal, se anotarán en el Registro los siguientes datos:
a) Tribunal que dicta la resolución.
b) Identificación del juicio.
c) Fecha de la resolución.
d) Número y fecha de Inscripción de la modificación o eliminación en el Registro de Prendas sin Desplazamiento.