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Artículo 16 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022894.

Texto oficial

Artículo 16.- De acuerdo a las facultades generales señaladas en el artículo 17 de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, el Director Nacional de dicho Servicio podrá rectificar, por la vía administrativa, de oficio o a petición de cualquier interesado, dentro del plazo de diez días hábiles, exceptuados los sábado, a contar de la fecha de la inscripción en el Registro, las inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos. Con todo, la fecha de la constitución del derecho real de prenda será siempre la de su inscripción original. Se entenderá por omisiones o errores manifiestos, todos aquellos que se desprendan de la sola lectura de la respectiva inscripción o de los antecedentes que le dieron origen o que la complementan. La rectificación de una inscripción podrá ser requerida por cualquiera de los interesados a través del portal web del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el respectivo Formulario de Rectificación dispuesto al efecto por el Servicio.