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Artículo 17 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022896.

Texto oficial

Artículo 17.- El Servicio de Registro Civil e Identificación informará, a quien lo solicite, los hechos y actuaciones que consten en el Registro. Por resolución del Jefe Superior del Servicio, en conformidad a la legislación vigente, se fijarán las menciones que deberán contener los certificados e informes que otorgará dicho organismo. Los certificados se otorgarán a través del portal electrónico y en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, previo pago de los derechos que se fijen al respecto, en conformidad a la normativa vigente.