Texto oficial
Artículo 17.- El Servicio de Registro Civil e Identificación informará, a quien lo solicite, los hechos y actuaciones que consten en el Registro.
Por resolución del Jefe Superior del Servicio, en conformidad a la legislación vigente, se fijarán las menciones que deberán contener los certificados e informes que otorgará dicho organismo.
Los certificados se otorgarán a través del portal electrónico y en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, previo pago de los derechos que se fijen al respecto, en conformidad a la normativa vigente.