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Artículo 18 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022897.

Texto oficial

Artículo 18.- El Servicio de Registro Civil e Identificación otorgará en forma electrónica a quien lo solicite, copia simple de los contratos de prenda sin desplazamiento, de sus modificaciones y alzamientos, a través de su portal electrónico, previo pago de los derechos que se fijen al respecto, en conformidad a la normativa vigente.