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Artículo 19 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022899.

Texto oficial

Artículo 19.- De acuerdo con el artículo 8º de la Ley, las acciones, bonos u otros valores que sean emitidos sin impresión física del título que los evidencie, podrán ser prendados bajo las disposiciones de la Ley, en cuyo caso, una vez inscrita en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, la parte interesada deberá requerir la anotación de la prenda en el registro de anotaciones en cuenta de los valores correspondientes entregando certificado de inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento y, si así lo solicitara el encargado del registro de anotaciones en cuenta, copia del contrato de prenda donde se individualicen los valores prendados, lo que podrá ser provisto por medios escritos o electrónicos.