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Artículo 20 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022900.

Texto oficial

Artículo 20.- Las prendas que se perfeccionen conforme a la Ley Nº 18.876, que establece el marco legal paro la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, o conforme a la Ley Nº 20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, se sujetarán a las disposiciones de las leyes referidas. Las prendas que se constituyan de conformidad al Título XXII de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, se sujetarán a las disposiciones de dicha ley.