Texto oficial
Artículo 21.- Para efectos de la inscripción a que se refiere el artículo 22 de la Ley, deberá remitirse al Servicio de Registro Civil e Identificación copia autorizada de la resolución judicial o arbitral que la declare procedente, indicando la inscripción o inscripciones de contratos de prenda respecto de los cuales rige la medida, el alzamiento o eliminación de la medida en el Registro, así como el nombre del peticionario y la identificación del juicio, y acompañando certificación de encontrarse ejecutoriada y de la fecha y número de ésta en el libro respectivo.