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Artículo 21 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022901.

Texto oficial

Artículo 21.- Para efectos de la inscripción a que se refiere el artículo 22 de la Ley, deberá remitirse al Servicio de Registro Civil e Identificación copia autorizada de la resolución judicial o arbitral que la declare procedente, indicando la inscripción o inscripciones de contratos de prenda respecto de los cuales rige la medida, el alzamiento o eliminación de la medida en el Registro, así como el nombre del peticionario y la identificación del juicio, y acompañando certificación de encontrarse ejecutoriada y de la fecha y número de ésta en el libro respectivo.