Texto oficial
Art. 22.- Ningún municipal podrá tomar parte en la deliberacion de asuntos en que esté personalmente interesado, o en que lo estén sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064438.