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Artículo 23 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064439.

Texto oficial

Art. 23.- Todo acuerdo municipal celebrado en reunion a que no hubiere precedido la convocacion legal, es nulo: el Gobernador o subdelegado hará la declaracion correspondiente, i si contra ella se reclamase se pasará el negocio al Consejo de Estado para que resuelva.