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Artículo 24 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064440.

Texto oficial

Art. 24.- Siempre que ocurra empate en la votacion de un negocio sometido a la Municipalidad, se reservará para ser tratado en otra sesion i si en esta se repitiese el empate tendrá voto decisivo el Gobernador o subdelegado que preside la corporacion.