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Artículo 26 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064443.

Texto oficial

Art. 26.- Como encargados del adelantamiento de la localidad les corresponde: 1º Fomentar los establecimientos o instituciones destinados a la mejora de las costumbres i moralidad pública; i los trabajos dirijidos a estos fines; 2º Promover el desarrollo de la instruccion pública, prestando su proteccion a los establecimientos en que se da, favoreciendo la creacion de otros, la mejora de los métodos de enseñanza, la publicacion de libros adecuados para la instruccion del pueblo, el establecimiento de bibliotecas locales i, en jeneral, la difusion de conocimientos útiles; 3º El cuidado i fomento de los establecimientos de beneficencia que existan en el departamento o territorio municipal. Los establecimientos creados o sostenidos con fondos municipales o colocados bajo el patrocinio del cuerpo, estarán sujetos a la direccion peculiar de la Municipalidad; i el manejo e inversion de sus bienes o entradas se sujetarán a las mismas reglas que los bienes o entradas municipales; 4º Promover las mejoras, en la agricultura i minería, sea favoreciendo o estimulando la introduccion de máquinas, o la adopcion de prácticas o procedimientos mas ventajosos que los usados, las empresas de canales de riego, la plantacion de bosques, o difundiendo conocimientos prácticos sobre estos ramos; 5º Favorecer el desarrollo i adelanto de las artes liberales e industriales i del comercio, acordando la creacion de establecimientos o instituciones que les den facilidades i estímulo; 6º Cuidar de la reparacion i mejora de los caminos interiores del departamento o territorio municipal, con sus propios fondos, con los que se asignen del tesoro público o arbitrando los medios para repararlos i conservarlos; 7° El cuidado i mejora de las cárceles i establecimientos penales destinados al servicio de la localidad; i 8° Prestar en jeneral su proteccion i fomento a toda institucion, establecimiento o trabajo que tenga por objeto el adelantamiento o mejora de la localidad.