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Artículo 39 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1019770 · idParte: 9064458

Texto oficial

Art. 39.- El alcalde, como juez de policía, indagará breve i sumariamente las faltas a las ordenanzas municipales i les aplicará las penas que dichas ordenanzas señalen. Toda sentencia de alcalde que imponga multa será puesta en conocimiento del tesorero o administrador de fondos municipales.