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Artículo 46 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064465.

Texto oficial

Art. 46.- El procurador durará en sus funciones todo el período municipal, i solo podrá acordarse su remocion por mala conducta o mal desempeño comprobados en debida forma. Este cuerdo deberá ser sometido al Presidente de la República, para que si encontrare fundado los motivos en que se apoya, destituya al procurador.