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Artículo 47 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064466.

Texto oficial

Art. 47.- El procurador nombrado a propuesta de una Municipalidad continuará funcionando con la que nuevamente se elijiere si ésta en las ocho primeras sesiones no acordare proponer nueva terna al Presidente de la República.