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Artículo 48 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064467.

Texto oficial

Art. 48.- La Municipalidad preferirá en sus ternas, siempre que reúnan las demás cualidades que requiere el buen desempeño del cargo, los individuos que fueren conocedores del derecho o que tuvieren título de abogado. El nombramiento de procurador no podrá recaer en ningún miembro de la Municipalidad.